El Gobierno suspendió los aumentos de alquileres y los desalojos hasta septiembre
A través de dos decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), el gobierno nacional dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.
El DNU sobre los alquileres tiene también como objetivo congelar los precios vigentes al 30 de marzo y prorrogar la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria”.
Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.
También contempla la suspensión de las ejecuciones por impagos de créditos prendarios UVA y establece que las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
Establece, por último, que las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE ALQUILERES:
Hasta el 30 de septiembre de este año:
- Se suspenden los desalojos por falta de pago.
- Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
- Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
- Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
- Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.
ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Hasta el 30 de septiembre:
- Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
- Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
- Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
- Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
- Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.
FUENTE: LMN