Petroleros Privados, modificación del convenio colectivo de trabajo 644/12.
En el edificio Meopp, se realizo la presentación de la modificación.
A continuación, detallamos:
Artículo 1 : Con el fin de asegurar, mejorar y actualizar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la Convención OIT N ° 187, y de lo previsto en los artículos 10, 11, 13 y concordantes del CCT 644/12 o en su caso las normas que en el futuro las reemplacen o modifican, las partes acuerdan crear un Comité Técnico de Seguridad, Higiene y Salud Laboral y Medioambiente.
Artículo 2: El Comité Técnico estará integrado por tres (3) representantes de las cámaras signatarias del CCT 644/12 y su adenda y tres (3) representantes que diseñaron el Sindicato, en todos los casos que serán profesionales con conocimiento técnico en las materias.
Articulo 3: Son funciones del Comité Técnico:
1- Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevención de problemas de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo adecuados para las tarcas presentes ricsgos para la salud de los trabajadores.
2. Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y la forma de su actualización
3. Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, constancia escrita de cada una de las investigaciones.
4. Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.
5. Emitir recomendaciones en los casos que se sucedan nuevas tecnologías conforme articulo 9 de la adenda al CCT 644 / 12.-
6. Elaborar procedimientos operativos tendientes a la prevención y mitigación del impacto y riesgo medioambiental.-
7. Elaborar procedimientos que rápidamente la trazabilidad desde la generación de residuos hasta su disposición final.-
8. Articular y forma conjunta con las autoridades de aplicación locales en su materia y nacionales cuando corresponda de acuerdo a las funciones del Comité.
Todo lo desarrollado por este Comité debe ser documentado y avalado por los integrantes, asimismo tendrá a la responsabilidad de informar a través de las organizaciones y/o empresarios de situaciones especiales correspondientes.
Artículo 4: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente y tener carácter permanente y sus requisitos serán necesarios de cumplimiento obligatorio para las partes,
Artículo 5: El Comité elaborado por su propio reglamento y detalle de funcionamiento, el que tendrá que contener como mínimo la obligación de reunirse una vez por mes, ello sin perjuicio la obligación de constituirse de mediar simple convocatoria de al menos dos de sus miembros.
Con el fin de documentar las reuniones del Comité creado por el presente, a la finalización de obstáculos, se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa, responsable de confeccionar diversas actas, debiendo refrendar el contenido de las mismas con sus firmas.